La justicia también tumba el impuesto de plusvalía al vender casas con ganancias

  Es evidente que el Impuesto Municipal de Plusvalía debe ser objeto de una profunda modificación, y en este sentido se dirige el interesante artículo que publica hoy Juande Portillo en «Cinco Días», y que reproducimos.

Atentamente, Notaría Muñoz-Cuesta, en Sueca

El impuesto de plusvalía se ha convertido en un quebradero de cabeza para los municipios españoles desde que en mayo el Tribunal Constitucional anulara varios de sus artículos rechazando que la tasa, ideada para gravar las ganancias obtenidas por la apreciación de los terrenos, se pueda aplicar cuando los ciudadanos venden un inmueble incurriendo en pérdidas. Más allá, sin embargo, los tribunales han comenzado a tumbar el cobro de este impuesto por un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios, lo que invalida también su aplicación incluso cuando atañe a una venta cerrada con plusvalías.

El error radica en la fórmula que vienen aplicando los ayuntamientos. Según establece el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, la base imponible del impuesto de plusvalía municipal debe determinarse a partir del valor del bien y con un porcentaje de incremento, fijado en las ordenanzas locales, para estimar la apreciación registrada durante los años que lo ha tenido su último propietario.

Sin embargo, los ayuntamientos se limitan a multiplicar esta variable por el último valor catastral disponible, lo que arroja un cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia. Es decir, si un vecino adquirió una vivienda en 2007 y la vende ahora, el cálculo de la plusvalía que se realiza con el valor catastral de 2017 arroja una estimación de su evolución en los próximos 10 años, no una evaluación de su variación en la última década.

Son ya varios los juzgados que han señalado este error de cálculo, incluyendo varios tribunales superiores de justicia. El propio Tribunal Supremo rechazó en junio el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cuenca contra un vecino que, bajo el argumento del error de cálculo, había logrado anular la liquidación de plusvalías que se le había impuesto, como reconoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad.

“Es evidente, que si el incremento que se ha de someter a tributación es el de los años de posesión o disfrute del bien, (y no el del futuro), la fórmula que se aplica por el Ayuntamiento para fijar la base no puede considerarse ajustada a derecho”, falló hace cosa de un año un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid contra el cálculo de la tasa en Pozuelo de Alarcón. A la misma conclusión han llegado también el Tribunal Superior de Justicia de Valencia o el de Albacete.

“Los ayuntamientos calculan mal la base imponible, siempre a su favor y cobran al contribuyente hasta un 37,5% más del importe debido. Cada vez más sentencias así lo recogen”, explican desde Reclamador.es. Esta plataforma digital de servicios legales viene facilitando a los interesados un canal para pleitear y el cálculo matemático de un peritoque demuestra las incorrecciones de la actual fórmula aplicada para cobrar el impuesto.

“El error de cálculo en la plusvalía afecta a todos los contribuyentes de este impuesto”, aseveran los abogados de la firma, explicando que los vecinos tienen hasta dos años para reclamar lo abonado si han hecho una autoliquidación, como es habitual en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga. En aquellos ayuntamientos que realizan la liquidación, el contribuyente tiene solo un mes para reclamar, advierten.

Teniendo en cuenta estos factores, y el hecho de que en los últimos 48 meses se han recaudado 10,63 millones de euros en aplicación del impuesto de plusvalías a 5,14 millones de transacciones, desde Reclamador.es estiman que los municipios han podido llegar a cobrar indebidamente 3.016 millones de euros que los vecinos todavía pueden reclamar.

Esta situación, unida al demoledor dictamen del Tribunal Constitución que anuló varios de los artículos de la norma, prometen marcar el rediseño de un impuesto que Hacienda y los municipios buscan rediseñar hoy para seguir cobrándolo sin que los jueces tengan ya motivos para impedirlo.

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