Un auto niega al banco la deuda de un crédito titulizado

Interesante noticia la que publica hoy «El Economista.es», máxime sin tenemos en cuenta que muchas de las ejecuciones extrajudiciales traen causa de créditos cedidos a fondos de titulización.

Atentamente:

Notaría Muñoz-Cuesta, en Sueca

La cascada de resoluciones judiciales contra las prácticas abusivas de entidades bancarias en préstamos hipotecarios suma un nuevo pronunciamiento, que rompe con la jurisprudencia precedente en el ámbito de los derechos de ejecución en el caso de créditos titulizados. La Audiencia Provincial de Castellón niega, en un auto de 19 de octubre de 2017, a una entidad financiera la posibilidad de interponer una demanda de ejecución hipotecaria contra un cliente porque había cedido el crédito a un fondo de titulización, en un auto contra el que no cabe recurso.

El magistrado Marco Cos, ponente del auto, rechaza el recurso interpuesto por la entidad bancaria y confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 9, que rechazó la demanda de ejecución hipotecaria del banco contra el cliente, al que reclamaba 142.770 euros más intereses y costas por un préstamo firmado en julio de 2007. El juzgado entendió que la entidad ejecutante, a pesar de que es titular registral de la garantía hipotecaria, «carece de legitimación activa», al haber cedido el crédito a otra mercantil, Europea de Titulización, -lo que supone, según la Audiencia, que lo vendió y cobró por ello-.

En este sentido, considera que la reclamación por impago ha de hacerla la sociedad gestora representante del fondo de titulización, al que se cedió el crédito. «Tanto el derecho principal de crédito, como el de garantía hipotecaria han pasado a ser ostentados por el Fondo de Titulización, representado legalmente por la Sociedad Gestora que lo constituyó y puede extinguirlo», señala el auto.

Ruptura de criterio

Otras Audiencias Provinciales habían seguido, hasta ahora, una línea jurisprudencial por la que admitían la legitimación del banco prestamista, en base a un Real Decreto. En este sentido se han pronunciado las Audiencias de Madrid, Valencia, Barcelona, Tarragona, Girona y Zaragoza, entre otras, que defienden que, «pese a la titulización, la entidad financiera cedente ostenta la legitimación activa para interponer la demanda de ejecución hipotecaria».

Frente a ello, la Sección Tercera de Castellón sostiene que, si bien el Real Decreto «no ha sido derogado, se trata de una norma reglamentaria, de rango inferior a las leyes formales que fundan la legitimación de la sociedad gestora».

Además, explica que la Ley Hipotecaria, tras su reforma, recoge que «podrá inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización».

En este punto se apoya, de hecho, el voto particular del magistrado Vives Reus. El juez considera que, al ser la entidad financiera «quien tiene inscrita en el Registro de la Propiedad la garantía real, y no el Fondo de Titulización, debe concluirse que la entidad apelante se halla legitimada para el ejercicio de la acción hipotecaria».

Ante esta diferencia de criterios, la Sección Tercera señala que, «aunque los anteriores razonamientos dan lugar a la desestimación del recurso, la existencia de dudas jurídicas serias derivadas de la normativa existente y de la existencia entre los tribunales de apelación de un criterio mayoritario distinto al que aquí se mantiene justifica que no hagamos expresa imposición de las costas de la apelación». Sí declara «la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir», al desestimar el recurso.

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