Trámites más frecuentes en Notaria

1.- Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)

Documentación e información necesaria

  • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente, pariente colateral o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos), o persona que acredite interés legítimo.
  • Certificado de defunción
  • Certificado últimas voluntades
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos o colaterales
  • Libro de familia
  • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
  • 2 testigos que conocieran al difunto

Datos de interés:

-Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España, o distrito notarial colindante.

-Incoado el acta, hay que esperar 20 días hábiles, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.

2.- Capitulaciones matrimoniales

Documentación e información necesaria

  • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos contrayentes
  • Si es de casados que además van a hacer liquidacion de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos
  • Estos pactos quedan sometidos a las normas de Código Civil artículos del 1.318 al 1.324 ambos inclusive

3.- Compraventa de bienes inmuebles

Documentación e información necesaria

  • Original del título de propiedad de los vendedores
  • D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
  • Cerificado de Eficiencia Energética
  • Último recibo del I.B.I.
  • Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
  • Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad

Datos de interés

  • Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
  • Vendedor: Los honorarios de Notaría, y la Plusvalía municipal (incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.)
  • Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos relativos a la transmisión (IVA o ITP)
  • En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas. Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública. El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes. Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información. Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
  • La comunicación al Ayuntamiento para el pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias naturales siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.

4.- Donación de inmuebles o dinero

Documentación e información necesaria

  • Original del título de propiedad de los donantes
  • D.N.I. de donantes y donatarios. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  • Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
  • Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la donación se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad

Datos de interés

  • Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos son de cuenta del donatario, excepto el impuesto municipal de plusvalía, que es de cuenta del donante.
  • La comunicación al Ayuntamiento para el pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias naturales siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.
  • Muy importante el aspecto fiscal.  Consulte siempre en la Notaría antes de realizar la donación por sus importantes consecuencias fiscales, tanto en lo que se refiere al Impuesto sobre Donaciones, como en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante en concepto de ganancia patrimonial, por la diferencia de valor que tenía el bien cuando lo adquirió el donante y la que tiene cuando lo transmite. Esta cuestión es de capital importancia y a veces no se considera a la hora de hacer la donación.

Especialidad en la donación de dinero

En la donación de dinero hay que identificar la procedencia del mismo, y la forma en la que se hace efectiva la entrega al donatario (cheque, transferencia….). Si esto se hace correctamente, la donación de documenta en escritura pública y se presenta a liquidación en el plazo de un mes, en la actualidad la donación de dinero en la Comunidad Valenciana goza de importantes beneficios fiscales. Sin perjuicio de que es conveniente consultar en su Notaría el caso concreto, sólo decir que los primeros 100.000 euros están exentos de tributación en donaciones de padres a hijos.

5.- Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles

Documentación e información necesaria

  • Título de propiedad del vendedor
  • D.N.I. de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante
  • Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones

6.- Constitución de sociedades

Documentación e información necesaria

  • DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante
  • Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
  • Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión)

Datos de interés

  • Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
  • Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE
  • Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €
  • Capital mínimo en una S.A., 60.000 €
  • El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución, también lo pueden solicitar en la notaria.

Requisitos; Capital social no superior a 3.000 € y los socios han de ser personas físicas.

7.- Poderes

Documentación e información necesaria

  • GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
  • PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
  • DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado

8.- Sucesión testamentaria (aceptación de herederos)

Documentación e información necesaria

  • Certificado de defunción, últimas voluntades y certificado seguro de cobertura de fallecimiento
  • Copia autorizada del testamento
  • Datos de los herederos
  • Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
    • I.B.I. en caso de inmuebles
    • Certificados y extractos bancarios en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.

Los notarios incorporarán un Certificado de Seguros de Cobertura de fallecimiento, que podrá o no incorporarse al Caudal hereditario.

El mencionado Certificado, podrá solicitarse por cualquier persona interesada, una vez pasados 15 dias hábiles desde la fecha del fallecimiento y previa presentación de solicitud acompañada del Certificado de literal de Fallecimiento.

(Se solicita en el Registro de últimas Voluntades)

Datos de interés

  • Notario hábil para actuar: cualquiera
  • Plazo: 6 meses desde fallecimiento para no incurrir en infracción tributaria, o al menos presentar instancia privada con la relación de los bienes

9.- Testamentos

Documentación e información necesaria

  • D.N.I. testador
  • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos
  • Son herederos forzosos: (art. 807 Código Civil)
    • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
    • A falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes

El viudo y la viuda en la forma y medida que establece este Código Civil

 10.- Préstamo Hipotecario sobre bienes inmuebles

Documentación e información necesaria

  • Original del título de propiedad de los hipotecantes.
  • D.N.I. de deudores, hipotecantes o fiadores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  • Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
  • Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la operación de préstamo hipotecario se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad

Datos de interés

  • Tras la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario, consulte en la notaría para saber si es preciso el acta previa de transparencia, en la cual recibirá usted el asesoramiento personalizado y gratuito por parte del Notario, sobre la operación de referencia.
  • Gastos de Operación. De acuerdo con la nueva regulación, en principio los gastos e impuestos  del préstamo hipotecario corren de cuenta de la entidad de crédito. Consulte en la notaría para saber si en su caso efectivamente es así.

11. Esta enumeración no es en absoluto exhaustiva.

En la Notaría se pueden realizar multitud de trámites distintos de los enumerados, tales como:

-Actas de Manifestaciones.

-Reconocimiento de deudas.

-Contratos de todo tipo (alquiler,  suministro, permutas).

-Daciones en pago de deudas.

-Firma de pólizas que documenten operaciones bancarias.

-División horizontal de un edificio en diferentes departamentos independientes.

-Declaración de Obra Nueva de un edificio sobre una finca/solar.

-Segregación, agrupación o división de terrenos, edificios, o departamentos integrantes de una División Horizontal.

Y muchas más operaciones que puedan resultar de su interés.

Y desde hace aproximadamente tres años, muchas más funciones contenidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de la que les hemos venido informando en las sucesivas entradas.

Para cualquier duda o aclaración:

Contacte con la Notaría Jaime Cuesta en Sueca

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