PRIMERA CONDENA A DEVOLVER EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL

 Nos hacemos eco de la noticia publicada hoy en «EL ECONOMISTA.ES» y de los comentarios de Xabier Gil Pecharromán, dada la indudable trascendencia de la sentencia.

  Atentamente:

  Notaria Muñoz-Cuesta, en Sueca

El Ayuntamiento de Burgos tendrá que devolver lo cobrado a un ciudadano por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) – conocido popularmente como impuesto de plusvalía municipal -, que vendió un inmueble con pérdidas, ya que lo vendió en menos precio del que lo compró, según ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos en una sentencia, de 29 de marzo de 2017.

La ponente, la magistrada Fresco Simón, estima que la exigencia del Impuesto -máxime si se tiene en cuenta que es directo-, sin haberse producido plusvalía, contraviene los principios que rigen el sistema tributario, tal y como los mismos se establecen en la Constitución y en la Ley General Tributaria.

Y razona en la sentencia, que»lo determinante, atendiendo a la naturaleza y finalidad del Impuesto, es la existencia de un incremento real del valor del terreno debiendo entenderse que la aplicación de los criterios legales de cuantificación de la base imponible solamente pueden tenerse en cuenta cuando existe el incremento real del valor del terreno, que es lo que, según el hecho imponible, grava el Impuesto y permite su liquidación».

El recurrente acredita «suficientemente» en este litigio, que en el periodo de tiempo que transcurre entre el momento en el que adquiere el inmueble y el que se vende, no ha existido ningún incremento del valor del terreno.

Indica la magistrada, que el Ayuntamiento que gestiona el Impuesto no tiene necesidad de acreditar la ocurrencia del hecho imponible del mismo, dado que la regulación del mismo, especialmente en lo referido a la cuantificación de la base imponible, presupone la existencia, en el momento del devengo, de un incremento de valor del terreno transmitido.

Por ello, considera que puede entenderse que se establece una presunción legal respecto a la producción del hecho imponible, sin perjuicio de que la misma pueda ser desvirtuada por quién la cuestione aportando los medios de prueba, de entre los que sean admisibles en derecho, que crea conveniente para conseguirlo correspondiendo a la Administración que gestiona el Impuesto su valoración y, en su caso, la aportación de otras pruebas de las que pueda deducirse la ocurrencia del hecho imponible.

El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado, en el ámbito de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, en sentencia de 16 de febrero de 2017, declarando nulo el impuesto de plusvalía en los casos en que se «somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor».

El TC repitió su doctrina, esta vez en el ámbito de la Hacienda Foral alavesa, en sentencia de 1 de marzo, estableciendo que «en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

Hacienda a la espera

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, durante su intervención en el Pleno del Senado el pasado 22 de marzo, aclaró que la sentencia «no invalida la aplicación del impuesto, sino que se trata de una precisión y una corrección técnica, que fija la imposibilidad de cobrarlo cuando no exista una variación positiva del valor del inmueble».

Sin embargo, añadió a que es preciso esperar a una nueva sentencia del TC, referida a la Hacienda estatal, para plantearse la posibilidad de compensaciones a los ayuntamientos por las cantidades que tengan que devolver. Opinión similar a la de la Hacienda vizcaína.

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